Por Gabriel Zamora, socio Cortes & Zamora
Con fecha 17 de agosto de 2023, se publicó la Ley Nº 21.595 denominada Ley de Delitos Económicos (LDE), la cual modificó el Código Penal, la Ley Nº 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas y otros cuerpos legales.
Las modificaciones más relevantes en el ámbito corporativo introducidas por la Ley Nº 21.595 se refieren a la creación de dos nuevos delitos que dicen relación con la gestión de las sociedades anónimas:
1.- Entrega o aprobación de información falsa sobre aspectos relevantes del patrimonio y situación de la sociedad anónima.
Para este efecto, se sustituyó íntegramente el artículo 134 de la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas, el cual antes de la publicación de la LDE, sancionaba a los peritos, auditores externos o inspectores de cuenta que, con sus informes, declaraciones o certificaciones falsas o dolosas, indujeren a error a los accionistas o a los terceros, manteniéndose dicha responsabilidad penal, extendiéndola ahora también a los directores, gerentes o ejecutivos principales de la sociedad anónima.
Este nuevo tipo penal sanciona a quienes, en la memoria, balances u otros documentos que deben reflejar la situación legal, económica y financiera de la sociedad, dieren o aprobaren dar información falsa sobre aspectos relevantes para conocer el patrimonio y la situación financiera o jurídica de la sociedad.
No obstante lo anterior, la norma establece expresamente que lo dispuesto en ella será aplicable siempre que la conducta no sea constitutiva de otro delito sancionado con una pena mayor.
La pena para este delito se establece en presidio o reclusión menores en sus grados medio a máximo, pudiendo aumentar en un grado en el caso de las sociedades anónimas abiertas.
Establecimiento de mecanismos de control adecuados, ello con el objeto de asegurar la veracidad de la información que la respectiva sociedad proporciona en sus estados financieros y memorias o reportes integrados.
2.- Abuso de posición mayoritaria en el directorio o condición de controlador de la sociedad anónima.
Sanciona a aquellas personas que prevaliéndose de su posición mayoritaria en el directorio de una sociedad anónima adoptaren un acuerdo abusivo, para beneficiarse o beneficiar económicamente a otro, en perjuicio de los demás socios y sin que el acuerdo reporte un beneficio para la sociedad y a quienes prevaliéndose de su condición de controlador de la sociedad indujeren el acuerdo abusivo del directorio, o con su acuerdo o decisión concurrieren a su ejecución.
En consecuencia, el tipo penal requiere que la conducta del controlador de la sociedad anónima reúna copulativamente los siguientes presupuestos:
La pena para este delito se establece en presidio o reclusión menores en cualquiera de sus grados.
Revisión y adopción de políticas de gobiernos corporativos que aseguren que la celebración de toda operación con una parte relacionada con el controlador, se ajuste a los requisitos y procedimientos establecidos para tal caso en la Ley de Sociedades Anónimas, procurando siempre que toda operación contribuya al interés de la sociedad.
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