El pasado 10 de agosto, la Dirección del Trabajo emitió el dictamen N°1343/27, el que fija el sentido y alcance de la Ley N°21.474, publicada el 02.08.2022 (en adelante “el dictamen”), estableciendo criterios aplicables a aquellos trabajadores que deban prestar servicios en períodos en que se efectúen votaciones populares, los cuales exponemos a continuación.
- En aquellos meses en que exista un plebiscito o elección popular, el empleador de operadores y conductores del transporte público urbano y rural, deberá modificar el sistema de turnos de sus trabajadores y trabajadoras, permitiendo el descanso de los dos domingos al mes calendario, en el mes anterior o inmediatamente posterior a aquel en que se efectúa la votación popular, toda vez que la oferta de transporte público se ve reducida durante las jornadas de elecciones populares o plebiscitos, impidiendo el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos y generando un perjuicio en el proceso democrático.
- Asimismo, en ejercicio de las potestades de mando, organización y administración de la empresa, el empleador deberá otorgar a sus trabajadores a lo menos dos horas, de manera que puedan ejercer su derecho a voto, considerando las particularidades del próximo plebiscito nacional constitucional, en atención a la obligatoriedad del voto y la ubicación de las mesas receptoras de sufragio ubicadas en las cercanías del domicilio electoral de cada ciudadano.