El día 15 de junio de 2022, la Dirección del Trabajo (en adelante DT) publicó el Dictamen n°1050/18 (en adelante “el dictamen”), que viene a establecer y aclarar importantes criterios respecto de la norma y determinar qué ocurrirá en caso de ajuste del calendario escolar para el año 2022.
1) Aplicación de la ley
- Condición para que la ley opere: en el caso de que la autoridad declare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.
- Obligación del empleador: ofrecer al trabajador la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin que ello implique una reducción de sus remuneraciones, en la medida en que la naturaleza de sus funciones lo permitan y los trabajadores consientan en ello. Esta modalidad de trabajo se mantendrá vigente si perduran las circunstancias descritas, salvo acuerdo de las partes.
- A qué trabajadores se les aplica y requisitos que la ley exige para hacer efectivo
dicho beneficio
o 1) Al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar.
o 2) Al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias y la autoridad adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos.
o 3) Trabajadores que tengan a su cuidado personas con alguna discapacidad.
2) Adecuación del calendario escolar determinado por la autoridad sanitaria y la aplicación del artículo 206 bis
Indica el dictamen, que en virtud de la orden emanada de la autoridad (Ministerio de Salud) de adelantar la fecha de inicio de las vacaciones de invierno, trae como consecuencia el cierre anticipado de los establecimientos educacionales, por lo que toma aplicación el artículo 206 bis, pues los principales afectados por dichas circunstancias son trabajadores que tienen el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de 12 años, ante lo cual el empleador deberá ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.