Por Javiera Cavicchioli, asociada Cortes & Zamora
El pasado 20 de abril se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería, que viene a modernizar el sistema migratorio vigente, reemplazando al D.L Nº 1094 de 1975, y que entrará en vigencia una vez publicado su reglamento. Se trata de una norma cuya tramitación se extendió por varios años y que viene a hacer frente al fenómeno migratorio que atraviesa el país, que cuenta con una población extranjera de 1.492.522 a fines de 2019, cifra tres veces superior a la existente al año 2015.
Esta norma tiene por objeto regular el ingreso, estadía, residencia y egreso de los extranjeros del país y establecer sus derechos y deberes. Desde el punto de vista orgánico reemplaza el actual Departamento de Extranjería y Migración por el Servicio Nacional de Migraciones.
En el ámbito laboral la nueva Ley de Migración y Extranjería reconoce expresamente a los extranjeros como titulares de los mismos derechos laborales que gozan los chilenos y establece la obligación del empleador de cumplir con sus obligaciones legales en esta materia. La ley reafirma la obligación del empleador de contratar a extranjeros que estén en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar, o a quienes se encuentren debidamente autorizados para ello.
De esta manera, la norma establece los permisos que se otorgan a un extranjero para ingresar y permanecer en Chile, como aquellos que le permiten desempeñar actividades remuneradas en el país: a) la permanencia transitoria que sustituye al permiso de turista, no permite al extranjero desarrollar actividades remuneradas, sino de manera excepcional y en casos de convenios bilaterales para habitante de zona fronteriza; b) La residencia oficial, para aquellos extranjeros que se encuentran en misión oficial reconocida por Chile, y a los dependientes de los mismos, quienes tampoco pueden realizar actividades remuneradas fuera de las propias de su misión; c) La residencia temporal es el permiso de residencia otorgado a los extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado, y que reúne en una sola categoría la actual visa temporaria y visa sujeta a contrato, y otorgándola por dos años; y d) la residencia definitiva que es el permiso para radicarse indefinidamente en Chile, que autoriza a desarrollar cualquier actividad lícita y que sustituye a la actual permanencia definitiva. La ley previene que los nuevos requisitos que se exijan para acceder a la residencia temporal no podrán afectar los derechos adquiridos de los actuales titulares de visa.
Otro factor relevante a considerar en relación a las nuevas categorías migratorias, es el impedimento para cambiar de una categoría a otra. Al respecto, la Ley establece que quienes ingresen al país con un permiso transitorio, no podrán acceder estando en Chile a otro permiso que los habilite para desarrollar actividades económicas, aún cuando cuenten con una oferta de trabajo o con los recursos necesarios para emprender como independientes. En efecto, quienes se encuentren en dicha situación deberán regresar a su país de origen y tramitar la solicitud de visa en el respectivo consulado.
Finalmente, es necesario tener en consideración las nuevas sanciones que establece la Ley en comento para casos de infracción a sus disposiciones, las cuales constituyen un claro desincentivo a la contratación extranjeros en situación migratoria irregular. En efecto, según dispone el artículo 109, se considerará infracción menos grave el desarrollo de actividades remuneradas sin autorización, y será sancionado con multas entre 0,5 y 10 UTM. Por su parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 117, la contratación de extranjeros sin permiso para trabajar constituye una infracción grave, y será sancionada con una multa desde 1 a 200 UTM, según el tamaño de la empresa, la que será aplicada por cada trabajador extranjero contratado.
Así, la Ley ha actualizado y recogido las experiencias de la normativa vigente, adecuándose a la realidad migratoria chilena de los últimos 15 años, sistematizando los requisitos de visación y aumentando las sanciones a la contratación irregular de extranjeros.
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